Sistema Nacional de Control Interno
La Ley 489 en su capítulo sexto, crea el Sistema Nacional de Control Interno, el cual tiene por objeto integrar en forma armónica, dinámica, efectiva, flexible y suficiente, el funcionamiento del control interno de las instituciones públicas. Este sistema está dirigido por el Presidente de la República como máxima autoridad administrativa apoyado y coordinado por el Concejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno de las entidades del orden nacional, el cual es presidido por el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Por su parte la Ley 87 de 1993 establece normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y lo define como el Sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes, dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos.
Informe de Control Interno Contable